Ayudas para pymes y autónomos 2.021
El BOE del 13 de marzo de 2.022 publicó el Real Decreto Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se destinarán 7.000 millones a las ayudas para pymes y autónomos.
La función principal de estas ayudas del Gobierno es garantizar en algún modo la solvencia de aquellas empresas que han sido perjudicadas por la pandemia. Empresas no financieras y autónomos. Los 7.000 millones de euros forman parte de los 11.000 que el gobierno destinó recientemente. Y se basan en datos como la caída del PIB, el desempleo y el paro juvenil por Comunidades Autónomas.
El dinero recibido será destinado a pagar proveedores y acreedores, a compensar gastos fijos y satisfacer deudas
Este mismo decreto estipula 95 actividades económicas como principales beneficiaros de esta ayuda. Por otro lado se calcula que unas 100.000 empresas o autónomos quedarán fuera de las ayudas.
Requisitos para solicitar las ayudas
- Empresas no financieras y autónomos que tengan su domicilio fiscal en España.
- Haber declarado en 2.020 como mínimo un 30% menos que el año previo a la crisis en las declaraciones trimestrales del IVA.
- Dedicarse a alguno de los 95 epígrafes publicados en el Real Decreto, principalmente hostelería, gimnasios, comercios, alojamientos turísticos o cines entre otros muchos.
- Estar al corriente de pago con las obligaciones fiscales y tributarias.
Otros requisitos importantes
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Importe de las ayudas directas
A tener en cuenta que las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla así como las Comunidades Autónomas establecerán los derechos elegibles para otorgar las ayudas pero en ningún caso podrán superar estos límites:
- Hasta 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Para empresas o autónomos con régimen de estimación directa y con un máximo de 10 empleados cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en 2020, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la pérdida
- Para empresas o autónomos con más de 10 empleados, las ayudas directas serán del 20% del importe de las pérdidas en el volumen de operaciones en 2020.
- En estos dos casos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 ni superior a 200.000 euros.
¿Cómo solicito la ayuda?
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de repartirlas en base a los criterios y requisitos de elegibilidad. Además las ayudas estarán sujetas a diferentes condiciones. Como es la de mantener la actividad económica hasta el 30 de junio de 2.022 y la de no poder repartir dividendos durante 2.021 y 2.022 ni aprobar incremento en las retribuciones de la alta dirección durante al menos dos años.
Ayudas para pymes y autónomos
En cualquier caso podéis ver el Real Decreto Ley (43 páginas) en el primer enlace para ver si os corresponde alguno de los 95 epígrafes y después consultar con vuestras gestorías o asesorías las recomendaciones que recibáis.
Otras webs de la Comunitat donde podéis ver si sois beneficiarios para recibir algún otro tipo de ayuda económica son: Ayudas AVALEM COMERÇ y Ayudas HORECA.