Delitos contra la seguridad vial 2021
Los delitos contra la seguridad vial según establece la ley, son cualquier tipo de conducta ilícita cuando el autor no respete las normas de seguridad y haga un uso irresponsable de la conducción poniendo en peligro la seguridad pública, es decir, la propia vida, la de terceros y la vía pública.
El Código Penal castiga esta acción y está recogida en el Título XVII, de los delitos contra la seguridad colectiva, en el Capítulo IV, de los delitos contra la seguridad vial, artículos 379 a 385 del CP. Pero vamos a fijarnos únicamente en los Artículos 380 y 381 del CP, Delito de conducción temeraria por las graves consecuencias que acarrean.
Pongámonos en perspectiva
En el mes de julio del año 2020 se llevó a cabo un informe integral por parte de Instituciones Penitenciarias, en las cárceles dependientes de la Administración General del Estado, sobre los delitos contra la seguridad vial y la incidencia de éstos en la población reclusa.
Este estudio reflejó unos datos preocupantes dado el crecimiento del número de conductores que son enviados a prisión.
«4.542 personas privadas de libertad con algún tipo de delito relacionado con la seguridad vial, lo que viene a representar el 9% de la población penitenciaria. De ellos, 1.159 tenían como delito principal la seguridad vial (un 2,3% de las personas en prisión).
El 97,3% de las personas en prisión son hombres, varón con una edad media de 40 años (39,8), con condenas inferiores a tres años por conducir sin permiso o sin vigencia del mismo (54,4%), de forma temeraria (16,7%) y bajo influencia de bebidas o análogas (16,7%) y de nacionalidad española, frente al 2,7% de mujeres.
Además, 9 de cada 10 personas tienen condenas inferiores a tres años y la condena media se sitúa en los 667 días (1,8 años). En cuanto al ámbito geográfico, las provincias de residencia de los condenados más frecuentes son Madrid, Málaga, Sevilla, A Coruña y Pontevedra.»
Delito de conducción temeraria a. 380 CP
El delito de conducción temeraria conlleva una infracción penal y no administrativa, por tanto aquí es donde comienzan los problemas graves.
Si transitas por una vía que tiene limitada la velocidad a 30 km/h y circulas a 100 km/h tienes todas las «papeletas» para que surja cualquier imprevisto y no tengas tiempo de reacción, es mas, puedes atropellar a cualquier persona, causar daños en tu propio coche, otros vehículos, tu propia persona y a la vía pública.
Pero esto no acaba aquí, hablamos de agravantes cuando sobrepasas la tasa de alcohol permitida, si no tienes carnet de conducir o lo tienes caducado, no tienes la ITV en vigor…
En caso de atropello de una o varias personas con resultado de muerte, tendrás condena por cada una de ellas y no por un cómputo de todas (delito de lesiones y/o homicidio imprudente).
Según los datos ofrecidos por el mencionado informe deja claro que aún queda mucho por hacer. Hace falta una conciencia colectiva, comportamiento cívico y respetuoso con las normas, mas empatía hacia las personas y formación vial para todos
Penas que conlleva la conducción temeraria
Si conduces un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pones en peligro la vida de personas estas son las penas según recoge el Artículo 380 del CP:
- Prisión de entre 6 meses y 2 años
- Multa
- Trabajos sociales
- Retirada del carnet de 1 a 6 años
Delito de conducción temeraria agravada a. 381 CP
Este delito está contemplado en el Artículo 381 del Código Penal y es similar al 380, la diferencia está en que el fiscal debe demostrar que se ha puesto en peligro la vida o integridad de las personas y el juez en base a esos criterios y su interpretación de la ley deberá determinarlo.
Algunos ejemplos pueden ser los «kamikaces o las carreras ilegales».
Con este delito tienes prisión asegurada y retirada de carnet por muchos años.
Penas para la conducción temeraria agravada
Sin desprecio por la vida de los demás:
- Prisión de 1 a 2 años
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos sociales
- Retirada del carnet de 6 a 10 años
Con desprecios por la vida de los demás:
- Prisión de 2 a 5 años
- Multa de 12 a 24 meses
- Trabajos sociales
- Retirada del carnet de 6 a 10 años
Otros datos sobre delitos contra la seguridad vial
Según un informe publicado por la Fundación Línea Directa, a lo largo de los últimos 10 años, han sido sancionados 570.000 conductores por ser reincidentes en este tipo de conductas y en tan solo un año les han dado el alto, al menos dos veces, por una de estas actitudes: conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas.
Según este mismo informe, el 55% de los conductores españoles ha reconocido ser reincidente y cometer de manera habitual comportamientos de alto riesgo al volante. Pero de esta cantidad, que son unos 15 millones, la DGT detecta 45.000 al año, que es una mínima fracción de ese porcentaje total.
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