Saldos de vacaciones: ¿es posible denegar días de vacaciones de un empleado?
Saldos de vacaciones. Las vacaciones de un empleado deben ser tratadas con seriedad, dado que tienen derecho a su tiempo libre de forma oportuna y anual. Las solicitudes de vacaciones, por parte de los empleados, debe seguir una serie de procedimientos reglamentarios, así como los dueños de compañías tienen la obligación de otorgarlas.
El derecho a elegir vacaciones
Según lo establecido en la ley, cada empleado tiene derecho a un descanso mínimo de 30 días al año que son formalizados como vacaciones. Este plazo puede estar avalado por el contrato individual de trabajo una vez el empleado haya ingresado a la empresa, o los derivados del contrato colectivo, en el cual, siempre se incluyen un par de mejoras.
Vacaciones fijadas de común acuerdo
Existen dos opciones cuando se negocian las vacaciones: ya sea que las solicite el empleado o que el empleador sea quien las impone. En el primero de los casos, se debe hacer una solicitud con al menos dos meses de anticipación a la fecha en que se necesita el permiso, adicional a ello, sería de mucha ayuda poder usar una herramienta que permita solicitar vacaciones en línea para que sea un proceso sencillo de iniciar y con mayor practicidad a la hora de notificar la planificación de ausencias de los equipos de trabajo.
Poner y aceptar una demanda
Es importante mencionar que, los permisos de vacaciones o descansos deben ser tomados bajo el consentimiento del patrono, porque de lo contrario podría ser considerado incumplimiento de la normativa. Lo último sería severamente sancionado e incluso sería motivo de despido.
Saldos de vacaciones, es la diferencia entre los días disponibles para el empleado y los días que ya ha tomado durante el periodo
Motivos legales para denegar las vacaciones
Existen casos dónde el empleador no aprueba las vacaciones de un empleado aunque legalmente este tenga el derecho a ellas, de igual forma no podrá irse de permiso. En estas circunstancias el afectado deberá presentar una denuncia formal ante un tribunal refutando la decisión de la empresa. Ahora bien, cuando en ambos aspectos exista una respuesta negativa, los artículos 125 y 127 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) estipula que se puede iniciar un trámite con entidades superiores.
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