Tasa de alcohol permitida
Muchos conductores aún tienen dudas sobre la tasa de alcoholemia máxima permitida por parte de la DGT y no, no es la misma para todos los conductores, hay un par de diferencias. Sabemos que el alcohol puede afectar a los conductores a distintos niveles dependiendo de algunos factores, por ello existe una Tasa de alcohol permitida para conducir que a medida que pasa el tiempo se vuelve mas restringida hasta que algún día lleguemos al 0%, cero alcohol.
- La capacidad de calcular distancias, frenadas o precisión para seguir una trayectoria concreta, es lo que se llama nivel psicomotor.
- Existe el componente psicológico que puede producir euforia o agresividad disminuyendo así la concentración además por supuesto la sensación de somnolencia que reduce la sensación del riesgo.
- Y finalmente el condicionante físico, la incapacidad de seguir objetos con la vista o fijar la mirada en un punto determinado.
el alcohol y las drogas están detrás del 43% de los accidentes mortales en carretera
Cuales son los limites de alcoholemia permitidos
- Para todos los conductores con mas de dos años de carnet y licencias M, A1, A2, A y B, el limite es 0,5 g/l (gramos por litro en sangre) ó 0,25 mg/l (miligramos por litro en aire).
- Para los profesionales de la conducción con licencias C1, C, D Y BTP, estos límites se reducen a 0,3 g/l y 0,15 ml/l respectivamente.
Los conductores nóveles tienen la misma restricción que los profesionales del transporte durante los primeros dos años de carnet.
¿Si sobrepasas la tasa de alcohol permitida es delito o falta administrativa?
Pues en realidad son las dos cosas, depende primeramente de la tasa de alcohol resultante en el test de alcoholemia.
El Código Penal establece en su Artículo 379.2 que superando la tasa de alcohol en 0,60 mg/l se comete delito. Pero en la práctica depende de algún factor mas, como del estado de tu vehículo tras el accidente y del estado físico en que te encuentres y los agentes de la autoridad observen.
Así que si caes en la desgracia de infringir el Artículo 379.2 no te pongas «ni chulo ni gracioso» reconoce tu error y acepta las consecuencias.
Sanciones por conducción bajo los efectos del alcohol
Vía administrativa:
- Entre 0,25 mg/l y 0,5 mg/l (0,15-0,30 mg/l profesionales y nóveles) en aire deberás abonar 500 euros de multa y perder 4 puntos
- Superior a 0,5 mg/l (0,30 mg/l profesionales y nóveles) deberás abonar 1.000 euros de multa y perder 6 puntos
Vía delito penal:
- Tasa superior a 0,60 mg/l en aire ó 1,2 gr/l en sangre, cárcel de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 30 a 90 días. Además retirada del carnet de conducir durante 1 a 4 años.
- Reincidentes 4 a 6 puntos y 1.000 euros de multa, dependiendo del resultado del test
Sé un conductor feliz, sé un conductor inteligente
Así que unos consejos para organizar tu viaje no ya solo para asistir a algún evento social sino de manera natural cuando te desplaces a cualquier lugar.
- Fatiga cansancio y somnolencia, procura descansar bien antes de viajar
- Lleva ropa cómoda, prendas no ajustadas y que no abriguen en exceso
- No consumas bebidas excitantes y si lo haces que sea cafeína de modo responsable (un buen café)
- Procura siempre que haya un conductor que no bebe alcohol
- Respeta los limites de velocidad y la conducción responsable
La tasa de alcoholemia permitida para conducir no es una broma
Recuerda que en caso de ser reincidente sobre todo el año anterior, las condenas impuestas se agravarán. Igualmente si te niegas a realizar el test de alcoholemia lo recoge el Artículo 383 como delito que se castiga con cárcel de entre 6 meses y un año y entre 1 y 4 años de retirada del carnet de conducir y hasta 1.000 euros de multa.
Como siempre aconsejamos, si tienes algún problema con estos delitos contra la seguridad vial asesórate correctamente con buenos letrados en JR Abogados.